Consideraciones acerca de la reforma del Código Civil Argentino

Como un signo positivo de la ampliación y profundización de derechos en un contexto de amplia diversidad, las iglesias firmantes vemos con satisfacción el envío desde el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación Argentina de un anteproyecto de adecuación del Código Civil y Comercial que ha de regir las relaciones entre las organizaciones de la sociedad civil y las y los ciudadanos que habitan el territorio nacional entre si y el Estado en la República Argentina. Somos iglesias que pertenecen a la Comunión de Iglesias de la Reforma (Iglesias Evangélica Valdense del Río de La Plata, Luterana Unida, Reformada, Metodista Argentina y Evangélica del Río de la Plata; herederas del pensamiento y compromiso social y humano de la Reforma Protestante del siglo XVI) y deseamos contribuir con los siguientes aportes a lo propuesto por la comisión que ha trabajado arduamente para desarrollar magna tarea. Nos acompaña en esta iniciativa, con el objetivo de construir puentes que faciliten el diálogo entre nuestras comunidades y la Comisión Legislativa que el Congreso acaba de designar, la declaración pública realizada por la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) el día 25 de junio del corriente. Juntos y juntas celebramos con alegría el esfuerzo de adecuación del Código a las diversas leyes que en años anteriores fueron sancionadas en el ámbito del Congreso nacional. Creemos que sería necesario introducir otras modificaciones al mencionado Código con el fin de asegurar la igualdad jurídica entre los diversos Cultos en la República. Desde el año 1869, el Código Civil establece, en el Artículo 33, una diferencia jurídica entre una de esas comunidades de fe y los demás cultos que ejercen sus actividades en el país, asignándole a la personería jurídica de una de ellas el carácter público, misma categoría que comparte con el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, y las entidades autárquicas. Los demás cultos presentes en la República Argentina poseen la personería jurídica de carácter privado, siendo equiparados con asociaciones civiles, fundaciones y sociedades civiles. Esta situación establece claramente una situación de discriminación y de privilegios que no consideramos justo ni saludable al pluralismo del que formamos parte y al que queremos profundizar como una señal de salud cívica en el marco de un Estado de Derecho. El 10 de mayo de 1853 se redactó el Preámbulo de la Constitución Política de la Nación Argentina y, aún luego de las reformas constitucionales, en la actualidad conserva la redacción original. La Constitución redactada en aquél año se presenta como “de espíritu liberal y es ambigua en sus formulaciones. No propone la separación entre Iglesia y Estado pero tampoco una integración total”.1 En el artículo 2 de la Constitución Nacional –nada más y nada menos que después de haber dado cuenta de la forma política de gobierno que nos hemos de dar como sociedad– se afirma que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, instaurando así un status jurídico diferencial con respecto a otros Cultos. Si bien ésta es una afirmación que entonces y ahora consideramos discriminatoria, los mismos autores del texto constitucional limitan una lectura fundamentalista de este artículo -enfatizando en varios de sus artículos- que las y los ciudadanos tienen garantizada la igualdad de trato y de oportunidades, inclusive el de garantizar el libre ejercicio de sus creencias. No obstante lo dicho, cabe aclarar en este punto que no es lo mismo libertad religiosa que igualdad religiosa. La libertad religiosa está claramente garantizada para que cada persona exprese su religiosidad, según lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero entendemos que sin igualdad religiosa esa libertad se transforma en una mera declamación. El tiempo ha llegado para que éste Congreso garantice la igualdad de trato y de oportunidad sin privilegios de ningún tipo a fin de garantizar de hecho y por derecho el pleno ejercicio en igualdad para todas y todos los habitantes del territorio soberano argentino. Esta propuesta de diálogo no busca una ampliación de privilegios. Esa es la discriminación que queremos terminar y que estamos seguros ha de fortalecer el espacio democrático, republicano y plural que queremos construir donde no haya más voces hegemónicas que pretendan monopolizar todas las voces. Mientras se siga sosteniendo desde el erario público a un Culto en particular no es posible siquiera pensar en la igualdad religiosa entre los diferentes cultos o comunidades religiosas presentes en nuestro país. Esta marcada diferencia entre libertad e igualdad religiosa es resultado del origen del Estado en la Argentina, “(…) desde su propia conformación, el Estado en Argentina no era laico, pero tampoco confesional. El catolicismo [romano], sin ser reconocido como religión oficial, ostentaba un status privilegiado”.2 La equiparación jurídica de la Iglesia Católica romana con el Estado ha favorecido, además, la instauración de varias leyes con el fin de contribuir al sostenimiento económico del culto católico, sostenimiento profundizado durante la última dictadura militar y que ha establecido privilegios con respecto a otros cultos religiosos en la Argentina.3 «Siembren semillas de justicia, cosechen el fruto de la fidelidad, roturen un campo nuevo, es tiempo de buscar al Señor, hasta que él venga y haga llover sobre ustedes la justicia» (Oseas 10,12). Notas: 1) Mallimaci, F. (2000). Catolicismo y Liberalismo: Las etapas del enfrentamiento por la definición de la Modernidad Religiosa en América Latina. Sociedad y Religión No 20/21, pp. 22-56. 2) Esquivel, J. C. (2009). Cultura política y poder eclesiástico. Encrucijadas para la construcción del Estado laico en Argentina. Archives de Sciences des Religions 146 (abril-junio), pp. 41-59. 3) Entre ellas es posible nombrar: la Ley No 21.950, de asignación mensual a arzobispos y obispos; la 21.540, de asignación mensual a prelados eméritos; la 22.162, de asignación mensual a curas párrocos en zonas de frontera; la 22.950, de asignación mensual para la formación del clero; el Decreto No 1.131, que permite a los arzobispos y obispos recibir el pasaporte oficial, al igual que gobernadores, legisladores nacionales y miembros de la Corte Suprema de Justicia. Además, la Ley No 21.745, del año 1978, de creación del Registro Nacional de Cultos, establece que todas las entidades religiosas que ejerzan sus actividades de culto en la Argentina, a excepción de la Católica Romana, deben tramitar su inscripción y reconocimiento oficial. Iglesia Evangélica Valdense del Río de la Plata, Iglesia Evangélica Metodista Argentina, Iglesia Evangélica Luterana Unida, Iglesias Reformadas en Argentina, Iglesia Evangélica del Río de la Plata.

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