Matrimonios mixtos en la Argentina

La nueva posición modificada de la Iglesia Católica Romana en la Argentina frente a los matrimonios de distintas confesiones (Católicos con cristianos no Católicos)

Antecedentes:
Si bien ya desde 1970 existían en la Iglesia Católica Romana, sugeridas por el Concilio Vaticano II, nuevas instrucciones generales -motu- propio matrimonio mixta- para el tratamiento de los matrimonios mixtos de confesiones distintas, que ofrecían cierto alivio y facilidades al contrayente no católico, en la Argentina no se notó nada de ello hasta hace poco tiempo.

Todavía en 1971, la Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer instrucciones que tuvieron validez hasta la actual posición modificada. En esas instrucciones se decía que el obispo puede consentir la liberalización del ritual católico, autorizando a que la ceremonia del casamiento se realice en el registro civil, pero no en una capilla no católica. La ceremonia civil en el registro civil era para la Iglesia Católica Romana de mayor significación que la ceremonia religiosa en una capilla no católica. No fue sorprendente que en este punto también se endureció nuestra Iglesia Evangélica, y conscientemente ofreció resistencia a las exigencias especiales de la Iglesia Católica en el tratamiento de los matrimonios mixtos. Solamente en aquellos casos en que algún que otro sacerdote u obispo mostraba cierta actitud de salir al encuentro, se respondía del mismo modo.

Recordemos que en las Normas de la Vida Eclesiástica de nuestra iglesia (aprobadas el 11.10.77), se dice:
«No se realiza la bendición nupcial ecuménica hasta tanto no exista reciprocidad de trato de parte de la Iglesia Católica Apostólica Romana» (VI, 2).

Para los casamientos mixtos de aquellos tiempos, casi no existían otras posibilidades a no ser:
– desistir de cualquier ceremonia religiosa;
– que el contrayente evangélico se hiciera católico con el casamiento católico;
– que con una ceremonia evangélica el contrayente católico pasara a la iglesia Evangélica.

Según la situación de la congregación o la zona, nuestra iglesia salió beneficiada estadísticamente. Naturalmente que todo esto fue una carga sobre los hombros de matrimonios que bajo tales circunstancias hasta perdieron el contacto con la fe cristiana y la iglesia; ello es comprensible y en realidad había sido previsto.

El acercamiento ecuménico:
Por la preocupación por buenas relaciones y en favor de un desarrollo armónico de los matrimonios mixtos, ya hace tiempo que nuestra iglesia se esforzó en diferentes niveles, mediante diálogos con la iglesia Católica Romana, para lograr que también en la Argentina se aplicaran los lineamientos del Vaticano correspondientes a los matrimonios de confesiones distintas. De esta manera aprovechamos los diálogos teológicos llevados a cabo entre la Iglesia Católica Romana, la Iglesia Evangélica Luterana Unida y la nuestra, para hacer fructificar esos lineamientos para nuestra situación en la Argentina.

Después de largos estudios, la comisión encargada de estos diálogos terminó su trabajo en el año 1985 con un memorando a la Conferencia Episcopal Argentina, solicitándole que reglamentara de nuevo el derecho matrimonial para contrayentes de diferentes confesiones en el sentido de la declaración del Vaticano.

Esto ocurrió entonces, con el Decreto General de la Conferencia Episcopal Argentina estableciendo normas para el matrimonio canónico, que entró en vigencia el 26 de marzo de 1989, después de haber sido aprobado por el Vaticano el 12 de noviembre de 1988.

La Conferencia Episcopal Argentina publicó y entregó para su uso a todos los sacerdotes, diáconos y demás responsables, la Guía para la preparación del Expediente Matrimonial, en la que compendiaron todas las normas y resoluciones, inclusive el derecho general del Código de Derecho Canónico.

Que con esto tome un lugar de cierta preponderancia el problema de los matrimonios de confesiones distintas y que se aporte cierta comprensión de la situación de las iglesias no católicas es, en mi opinión, una señal de que la Iglesia Católica también en la Argentina está dispuesta a tomar en serio a las demás iglesias.

Ella exhorta directamente a sus organismos ejecutores: ‘Conviene recomendar, ante todo, que se conozca y respete la posición de la Iglesia Católica en materia ecuménica. La ignorancia o el rechazo de esa postura, y de las normas de ella derivadas, dan origen a muchas dificultades pastorales y crean desconcierto entre los fieles. Es necesario en todo dejarse guiar por la Iglesia que no ha temido adoptar una actitud de diálogo y de relativa tolerancia, la cual, bien entendida, no da lugar a confusión ni a concesiones exageradas» (Guía…, Pág. 83).

Las instrucciones de la Iglesia Católica Romana en la Argentina en vistas a los matrimonios de confesiones distintas hacen, en las exhortaciones a sus propios miembros, una gran diferencia con los miembros de las iglesias no católicas. A estos últimos los considera con cierta comprensión, mientras que frente a sus propios miembros puede llegar a ser muy dura.
Leemos:
«Prudencia hacia la actitud del no católico:
«Al realizar la preparación pastoral y mientras se cumplen los requisitos mandados, se ha de discernir con tacto y prudencia la actitud del contrayente no católico. Por ejemplo, no siempre la falta de adhesión a la verdad católica supone obstáculo insalvable para la celebración de matrimonio válido y lícito. Alguien que no acepta la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio, puede tener sin embargo el propósito firme de contraer con su cónyuge un vínculo para siempre; y quien no cree en la sacramentalidad del matrimonio como la enseña la iglesia Católica, quizás desea celebrar y vivir el matrimonio como Cristo lo ha dispuesto en su plan de salvación’ (Guía…, Pág. 84).

Lo que debe tenerse en cuenta:
Seguramente lo mejor es señalar ahora concretamente aquello que una pareja de novios de confesiones distintas debe saber y debe tener en cuenta, cuando quiere comenzar y llevar adelante su matrimonio con responsabilidad frente a su propia conciencia y quedando cada contrayente en paz con su propia iglesia. Ante todo, es importante que la pareja que desea casarse tome contacto, ambos contrayentes juntos, con el sacerdote de la Iglesia Católica y el pastor de la Iglesia Evangélica (iglesia no católica) que correspondan.
Después se llegará a las charlas prematrimoniales en las que se considera como ayuda y deber la explicación y el entendimiento del punto de vista de cada una de las dos iglesias sobre el matrimonio y el casamiento. En forma simplificada, quizás podríamos decir que el entendimiento del matrimonio para la Iglesia Católica Romana parte del compromiso de los contrayentes; mientras que para las iglesias no católicas se basa en la ayuda de Dios ofrecida a los contrayentes.
Ambos conceptos del matrimonio pueden complementarse, naturalmente. Por ello, a partir de las charlas con el sacerdote y el pastor por separado, se debería llegar en el futuro, a una charla entre el sacerdote, el pastor y la pareja de novios. Si bien las iglesias no católicas ven claramente las dificultades de un matrimonio de confesiones distintas, contemplándolas en el marco de los conflictos y problemas que pueden surgir durante el matrimonio y ser resueltos, la iglesia Católica las considera tan grandes como para partir, en principio, de la prohibición del casamiento de tales parejas. La prohibición, sin embargo, puede ser levantada mediante una licencia del correspondiente obispo local.

Para conseguir de la Iglesia Católica esa excepción de la prohibición del casamiento entre contrayentes de confesiones distintas:

1) El contrayente católico debe comprometerse a evitar todo aquello que lo lleve al peligro de perder su fe. Además tiene que prometer que en el matrimonio hará todo hasta donde sea posible para que todos sus hijos sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.

2) El contrayente cristiano no católico puede no asumir este compromiso ni reconocerlo como limitación propia, sino solamente confirmar que toma conocimiento del compromiso de su pareja católica (Ver Guía…, Pág. 85). En estas expresiones hay una gran tensión. Por un lado se defiende el antiguo concepto católico exigiendo obediencia estricta del contrayente católico; pero por el otro lado, hay que actuar ecuménicamente y admitir que el contrayente no católico también es responsable por su conciencia y su entendimiento de la fe, y que su iglesia asimismo puede pretender que los hijos sean bautizados y educados en la iglesia no católica. Aquí, en este punto, los representantes de la Iglesia Católica seguramente presentarán la mayor resistencia en la práctica; pero ante ello no se debe ceder de ninguna manera.

Todavía no está dada la solución general y de fondo de esta tensión por parte de las iglesias involucradas. Lamentablemente cada una de las parejas de confesiones distintas debe sufrir siempre de nuevo esta tensión, que, en el mejor de los casos, no se transforma en presiones psicológicas por parte de las iglesias involucradas.

De todos modos, es de esperar que la Iglesia Católica Romana, en tiempos de diálogos ecuménicos relacionados a la pregunta sobre el bautismo y la educación de los niños, tome en serio la decisión de conciencia del contrayente no católico y el derecho de una iglesia no católica de bautizar y educar a los hijos de sus miembros. La Iglesia Católica ya lo hace, aunque un tanto ocultamente, debido a que el compromiso del contrayente católico para la educación católica de los hijos en los matrimonios mixtos no es absoluto: «hasta donde sea posible» o «hasta donde sea posible en su matrimonio». Al contrayente no católico ya no se le exige la promesa de la educación católica de los hijos, lo que antes del Concilio Vaticano II era indispensable. Para otorgar la licencia para el casamiento de contrayentes de confesiones distintas, la Iglesia Católica Romana pide por medio de su representante que ambos contrayentes acepten los «fines y propiedades del matrimonio’ que principalmente tienen que ver con «la sacramentalidad, la unidad y la indisolubilidad» del matrimonio.

Tal como lo aclaramos al principio, la Iglesia Católica está incluso dispuesta a aceptar y reconocer el entendimiento distinto que tiene la cristiandad no católica; hasta existe la posibilidad de que el matrimonio mixto sea reconocido, bajo ciertas circunstancias, como cuando el contrayente no católico rechaza aparecer con su pareja católica ante el sacerdote para la preparación del casamiento, etc. Dice: «Las declaraciones y promesas de la parte católica mandadas por derecho, se realizarán por escrito y ante el párroco. El contrayente no católico será informado de igual manera. Y cuando este último no quisiera presentarse personalmente a la parroquia, el contrayente católico dejará constancia del grave compromiso que adquiere de informarlo» (Guía…. Pág. 86).

Hasta ahora nosotros acompañamos en su camino al casamiento a la pareja de novios de confesiones distintas que quiere dar este paso con responsabilidad ante su propia conciencia, en armonía y en contacto con las iglesias involucradas y con respeto por la fe del otro contrayente. La vida matrimonial debe estar imbuida de la seguridad de que en todas sus alternativas ese matrimonio está bajo el mismo Señor Jesucristo, común a ambos.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que las prohibiciones e impedimentos de la iglesia Católica relacionadas con la constitución del matrimonio -como por ejemplo y entre otras, el divorcio-, también tienen validez para los matrimonios mixtos. Solamente un edicto eclesiástico, el obispo o el Vaticano, bajo ciertas circunstancias pueden disolver un matrimonio o declararlo nulo. Para mayor información pueden consultarse las instrucciones sobre las atribuciones de los obispos.

Con el consentimiento de la iglesia Católica Romana para un casamiento confesionalmente mixto, ella asume el casamiento eclesiástico que, según su doctrina, solamente entonces tiene validez. Por supuesto que la iglesia no católica pretende lo mismo a base del mismo derecho, aunque sin manejarse con la ley en la mano. La Iglesia Católica Romana le reconoció este derecho a las restantes iglesias en la medida en que está dispuesta, cuando hay inconvenientes, a exceptuar de las prescripciones formales del casamiento católico por medio del obispo local. En la página 87 de la Guía para la preparación del Expediente Matrimonial se enumeran esos inconvenientes y problemas que deben ser considerados:

«La oposición irreductible de la parte no católica, la pérdida de amistades muy arraigadas, graves problemas familiares del contrayente no católico, conflicto grave de conciencia, notable quebrantamiento económico y otras similares a juicio del ordinario».

La Guía ya citada reiteradamente, no obstante todas las reservas, da una comprensión positiva de los matrimonios mixtos al expresar lo siguiente desde el punto de vista católico (Págs. 87 y 88).

«Conocida entonces la posibilidad de obtener dispensa de forma, es preciso que los mismo novios, en reflexión serena y atendiendo a la situación personal y familiar decidan solicitarla o no. De todos modos, dada la condición de matrimonios mixtos, se le ofrecerá ayuda oportuna para que den a su matrimonio un sentido profundamente humano, y todo el valor religioso que permita su diferencia en la fe. Muchas de estas parejas son realmente capaces de fundar su vida matrimonial sobre sólidos principios humanos y en ocasiones también cristianos (significado de la familia, paternidad, trabajo, fe en Dios y en Jesucristo Salvador, el Evangelio como criterio de vida, etc.)».

El casamiento ecuménico:
Después de la liberación de las prescripciones formales del casamiento católico por medio del obispo local, se pide la celebración pública de la constitución del matrimonio que:

1) puede ser una bendición nupcial eclesiástica en una capilla no católica según el rito de esa iglesia no católica;

2) puede ser la constitución del matrimonio en el registro civil;

3) puede llevarse a cabo ante un escribano público.
Con esto se hace posible por primera vez que, con el consentimiento de la iglesia Católica Romana en la Argentina, una pareja mixta sea casada oficialmente en una Iglesia Evangélica (no católica). En relación con ello, se subraya lo siguiente: «Es más sencillo otorgarla en favor de una celebración en aquellas iglesias cristianas que mantienen relación ecuménica con la Iglesia Católica. Pero no cuando se trata de grupos que se muestran distantes, hostiles» (Guía…, Pág. 88).

Con la liberación de las prescripciones formales para el casamiento católico, es posible aquello que nosotros generalmente llamamos un «casamiento ecuménico». Ello significa que, de la misma manera como el sacerdote puede invitar al pastor no católico para participar en la bendición nupcial de un matrimonio mixto que se celebra según el rito católico en un templo de la Iglesia Católica, también el pastor no católico puede invitar al sacerdote católico cuando celebra la bendición nupcial de una pareja de confesión mixta en su propio templo. En semejante «celebración ecuménica del casamiento», también autorizada por la Iglesia Católica, el clérigo de la iglesia en la que se celebra la ceremonia procede según el rito de su iglesia.

El clérigo invitado puede asumir una reflexión, la expresión del deseo de bendición, una ración y/o el saludo final. Sin embargo, el sacerdote católico necesita en ambos casos la autorización de su obispo. Sobre las restantes cosas importantes hay que hablar en una entrevista con el sacerdote católico y el pastor no católico; quizás, con el transcurrir del tiempo, se llegue a un diálogo matrimonial conjunto entre ambos clérigos con la pareja. El presidente del Secretariado Nacional para el Ecumenismo de la Conferencia Episcopal Argentina, obispo Mario J. Serra, cree que será posible llegar en el futuro a un convenio sobre una pastoral común para parejas mixtas.

Conclusión:
Para concluir, debemos decir que todavía no nos sale de los labios un «sí» incondicional a las nuevas normas y ordenanzas de la Iglesia Católica Romana para las parejas de matrimonios de confesiones distintas; no obstante, admiramos los esfuerzos que hicieron los responsables de esa iglesia en la Argentina para acercarse en un punto a las iglesias no católicas. Nosotros deseamos que esta apertura, que seguramente conlleva bastantes quehaceres para las parejas de novios, les permita vivir en común su fe en Jesucristo con una nueva alegría a muchas parejas matrimoniales y familias; aunque cada uno en otra tradición. Esto también puede ser un paso adelante en el camino hacia la unidad, como lo quiso nuestro Señor.

Seguramente, debido a la postura poco amistosa mantenida durante mucho tiempo por la Iglesia Católica Romana frente a las iglesias no católicas, debido a la postura asimismo poco amistosa de estas iglesias frente a ella, y debido a que al principio son previsibles -sin más- tensiones relacionadas con la reglamentación sobre las cuestiones de los matrimonios mixtos, es conveniente saber cómo se puede superar los malos entendidos y las interpretaciones equivocadas. En todo caso, el pastor actuante debiera apoyar con su actitud de ayuda al contrayente no católico en todas las dificultades y preguntas delicadas, quizás en una conversación clarificadora con el sacerdote católico y, según las circunstancias, incluso con el obispo local. En caso de que esto no conduzca a un entendimiento, el obispo Mario J. Serra, responsable por el ecumenismo de la Conferencia Episcopal Argentina, se declaró dispuesto a intervenir por carta o telefónicamente en casos especiales, cuando el pastor actuante le suministre la documentación y el completo estado de las cosas. Con este fin nos dio su dirección y teléfono, que son los siguientes:

Obispo Mario J. Serra
Hipólito Irigoyen 4350
1212 Buenos Aires (TEL. 983-0033)

En la medida en que, para bien de las parejas de matrimonios de confesiones distintas, nos comprometemos con la Iglesia Católica Romana para un contacto más estrecho, ingresamos naturalmente en una aventura ecuménica. Todavía no sabemos qué forma tendrá esta aventura, pero esperamos que nos aproxime como iglesias.

Anexo:
Páginas escogidas de la Guía para la preparación del Expediente Matrimonial; Vademécum para sacerdotes, diáconos y demás responsables, editada por la Conferencia Episcopal Argentina, Buenos Aires, 1989.

Decreto General de la Conferencia Episcopal Argentina:
estableciendo normas para el matrimonio canónico

1. Toda la atención pastoral en orden al matrimonio (cursillos, entrevistas, etc.) y el «Expediente Matrimonial» ó «Información Matrimonial», han de realizarse como acciones complementarias e inseparables. Sólo en ambas tareas se cumple el compromiso que tiene la comunidad cristiana, y sobre todo los pastores, de asistir a las futuras familias (Cfr. CDC cc. 1063-1065 y 1066 en adelante). En consecuencia, el procedimiento jurídico llamado comúnmente Expediente Matrimonial, se ha de insertar siempre en la entera acción pastoral de la Iglesia, de acuerdo con las normas siguientes.

2. Una de las partes del mencionado procedimiento, ya prescripta por el Código, es el examen de los contrayentes (c. 1067), que debe realizar el párroco a quien compete asistir al matrimonio de acuerdo al derecho. Dicho examen será hecho en forma personal, tomando declaración a los novios por separado y bajo juramento, acerca de las siguientes cuestiones:

– conocimiento de la naturaleza y fines del matrimonio realidad creada elevada al orden sobrenatural
– capacidad y disposición para prestar el consentimiento matrimonial con la perfección debida (ausencia de vicios del consentimiento)
– aptitud para contraer (ausencia de impedimentos)
– actitud actual y personal de fe y formación cristiana elemental.

Sólo habiendo justa causa el párroco podrá autorizar al vicario parroquial, al diácono o a una persona idónea que cuente con aprobación del Obispo, para realizar este examen.

3. Además, para conocer mejor que nada obsta a la celebración válida y lícita del matrimonio, se dispone la publicación de Proclamas, que contengan el nombre completo de los novios, y se realicen durante quince días, según la costumbre de cada lugar aprobada por el Obispo (Cfr. c. 1067).

4. Con idéntico fin los novios presentarán a dos testigos, mayores de edad, que por el conocimiento que tienen de los contrayentes puedan declarar bajo juramento, respondiendo a las cuestiones propuestas en el número 2, ante el sacerdote o diácono.

5. Los novios presentarán certificado de bautismo, extendido en los últimos seis meses anteriores a la celebración del matrimonio. Si el caso lo requiere, entregarán también certificado de defunción del cónyuge, constancia de nulidad del matrimonio anterior, rescripto de dispensa, etc. No es suficiente la sentencia civil de ausencia con presunción de fallecimiento del cónyuge, y en ese caso debe recurrirse al ordinario del lugar.

6. Como norma general, la edad mínima para contraer lícitamente matrimonio canónico en la Argentina, es de 16 años para la mujer y 18 para el varón (Cfr. cc. 1072 y 1083). El ordinario de lugar puede autorizar el matrimonio antes de esa edad, cumplidas las exigencias del derecho.

7. El matrimonio canónico será inscripto cuanto antes en el Libro correspondiente de la parroquia donde fue celebrado, según el formulario prescripto por la Conferencia Episcopal (c. 1 1 2 1, l), salvo las excepciones previstas en derecho, y también en el Libro de bautismos conforme al c. 1122,1.

8. En los casos de matrimonios mixtos, las declaraciones y promesas de la parte católica mandadas en derecho (c. 1125), se realizarán por escrito y ante el párroco. El contrayente no católico será informado de la misma forma. Y cuando éste último no quisiera presentarse personalmente, el contrayente católico dejará constancia del grave compromiso que adquiere de informarlo (c. 1126).

9. En los matrimonios mixtos el ordinario del lugar puede dispensar la forma canónica, cuando existan graves dificultades, como la oposición irreducible de la parte no católica, la pérdida de amistades muy arraigadas, graves problemas familiares del contrayente no católico, conflicto grave de conciencia, notable quebranto económico, u otras similares a juicio del mismo ordinario; permaneciendo siempre necesaria para la validez alguna forma pública de celebración, que podría ser: la celebración religiosa de la parte no católica, la celebración civil, o la presentación ante escribano público, siempre que estos actos se realicen con intercambio de consentimiento matrimonial, ante dos testigos, y se deje constancia escrita (c. 1 1 2 7,2).

10. La participación conjunta del ministro católico y de otro ministro de alguna iglesia cristiana requiere la autorización del ordinario del lugar, con quien se ha de acordar el modo de realizar la celebración, observando lo prescripto en el c. 1 1 2 7,3.

Firman:
Raún Francisco Card. Primatesta
Arzobispo de Córdoba
Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina

José María Arancibia
Obispo Auxiliar de Córdoba
Secretario General del Episcopado Argentino

Matrimonios Mixtos Capítulo 21.

121
A) Tipos de «matrimonio mixto» y normas generales:

El nombre de «matrimonio mixto» se usa actualmente en forma general y comprende todo matrimonio de: un católico con alguien que no lo es. No designa por lo tanto, únicamente el antiguo impedimento de «mixta religión» (católico con cristiano no católico), ahora suprimido como impedimento., aunque subsiste una prohibición, sino que también el caso de «disparidad de culto», que es uno de los impedimentos que requiere dispensa.

122
En consecuencia, los casos de matrimonio mixto son varios, y no a todos corresponden las mismas prescripciones canónicas. He aquí los 3 tipos fundamentales, con las normas generales que a ellos se refieren:
Católico con Bautizado no Católico
Oriental La forma canónica es necesaria sólo para la licitud (c. 1127.1), aunque para la validez hace falta un ministro sagrado.
En razón de la prohibición hace falta licencia del Ordinario. La cual se concede bajo determinadas condiciones (c. 1125)

De otra Confesión

Forma canónica necesaria para la validez, aunque dispensable (c. 1127, 1 2)

IDEM
CDC 1086

Católico con no – Bautizado

La forma canónica también necesaria para la validez, asimismo dispensable (c. 1127 1-2)

Existe impedimento de Disparidad de Culto, y por ello se requiere dispensa del n Ordinario (cc.1078 y 1086,2), la que se concede bajo determinadas condiciones

Otras formas de dispensa, ver Cáp. 13 de la Guía

123
B) algunas advertencias fundamentales:

Conviene recomendar, ante todo, que se conozca y respete la posición de la Iglesia Católica en materia ecuménica. La ignorancia o el rechazo de esa postura, y de las normas de ella derivadas, dan origen a muchas dificultades pastorales y crean desconcierto entre los fieles. Es necesario en todo dejarse guiar por la Iglesia, que no ha temido adoptar una actitud de diálogo y de relativa tolerancia, la cual bien entendida no da lugar a confusión ni a concesiones exageradas.

124
Las demás iglesias y grupos religiosos tienen en esta materia posiciones divergentes entre sí, y diferentes a la católica. Algunas son más amplias. Otras bastante rigurosas. Siempre hará falta intentar un diálogo sereno y respetuoso, haciendo conocer la actitud católica y sus fundamentos.

C) Otras aclaraciones necesarias:

125
Atención Pastoral: al recibir a los novios y proponerles la preparación y los trámites, hay que atender a la especial situación en que se encuentran. Y si bien la Iglesia desaconseja los matrimonios mixtos porque conoce sus riesgos, respeta la decisión de quienes han decidido contraerlo, y los acepta con las condiciones apropiadas.

126
Bautismo y libertad: En principio no se duda de la validez del Bautismo celebrado por cristianos no católicos, a no ser que haya razones para hacerlo (ver c. 869,2). Por otra parte, no se debe conceder este sacramento apresuradamente, a una persona no bautizada que lo pidiera sólo para casarse sin más trámite. Es preferible pedir dispensa del impedimento (disparidad de culto), si los novios están decididos a casarse enseguida y postergar el bautismo hasta que el cónyuge que carece de él, tenga la convicción y preparación suficientes. El novio no bautizado debe ser siempre respetado en su libertad, y de ningún modo se ejercerá presión sobre él.

127
Prudencia hacia la actitud del no católico:
Al realizar la preparación pastoral y mientras se cumplen los requisitos mandados, se ha de discernir con tacto y prudencia la actitud del contrayente no católico. Por ejemplo, no siempre la falta de adhesión a la verdad católica supone obstáculo insalvable para la celebración de matrimonio válido y lícito. Alguien que no acepta la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio, puede tener sin embargo el propósito firme de contraer con su cónyuge un vínculo para siempre; y quien no cree en la sacramentalidad, del matrimonio como la enseña la Iglesia Católica, quizás desea celebrar y vivir el matrimonio como Cristo lo ha dispuesto en su plan de salvación.

Dispensa: Hay que explicar el sentido de la 128 dispensa o autorización, de manera que no se tomen únicamente como un obstáculo o traba puesta a los contrayentes. Es preciso más bien manifestar ante ellos el cuidado y la atención que la Iglesia pone en estos casos, con el fin de atender mejor a la situación especial de las personas, a la dignidad del mismo matrimonio, y al bien espiritual de la futura familia. Las normas vigentes, además, están fundadas en la Revelación, en el Magisterio de la Iglesia, y en una larga experiencia.

Condiciones a imponer: Es importante saber 129 explicar bien su alcance y su justificación. Las antiguas ‘cauciones’ del viejo Código han sido modificadas. La nueva legislación, consecuente con la actitud ecuménica de la Iglesia, exige lo siguiente:

– la parte católica debe declarar que evitará cualquier peligro de perder su fe, y. prometer que hará cuanto le sea posible por bautizar y educar a todos los hijos en la Iglesia Católica.

– la parte no católica debe ser informada de estas promesas

– ambos han de ser instruidos sobre los fines y propiedades del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos (cfr. c. 1 1 25).

Estas condiciones han de ser bien comprendidas. Cualquier confusión o malentendido perturba a los novios y perjudica la relación ecuménica. La declaración pedida al católico es una lógica exigencia de su fe, en un momento especial: desde el casamiento compartirá su vida, con alguien que no posee su misma actitud religiosa. Al no-católico, en cambio, no se le pide promesa alguna por respeto a su conciencia. Solamente es informado de lo que ha prometido su cónyuge. Con la instrucción dirigida a los dos, se garantiza que conozcan y acepten lo esencial en orden al matrimonio válido. Sus términos son breves y concisos. En el formulario se ha puesto a propósito una redacción escueta, para que sobre esa base fundamental se haga una adaptación del contenido a la circunstancia especial de los matrimonios mixtos.
Si el responsable lo considera conveniente, se ayudará con las preguntas del formulario común y las explicaciones que le dicte, su prudencia, a fin de asegurarse que los novios entienden y aceptan lo que firman.

130
El modo de cumplir estas condiciones ha sido establecido por la CEA:

«las declaraciones y promesas de la parte católica mandadas por derecho, se realizarán por escrito y ante el párroco. El contrayente no católico será informado de igual manera. Y cuando este último no quisiera presentarse personalmente a la parroquia, el contrayente católico dejará constancia del grave compromiso que adquiere de informarlo (c. 11 26)» (DG Art. 8).

Para esta ‘última circunstancia mencionada, se ha puesto un párrafo especial en el formulario correspondiente.

131
Forma canónica: Puesto que también los matrimonios mixtos han de celebrarse en principio ante el párroco y dos testigos, conviene explicar a los novios cuál es la razón y el significado de esta norma (ver Guía, Cáp. 18). No obstante, «si dificultades graves impiden que se observe la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella»; aunque siempre permanece «para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración» (c. 1127,2).

El Código ha establecido en el mismo canon, que compete a las Conferencias Episcopales «establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio». Al respecto la CEA considera dificultades graves DG 9 «la oposición irreducible de la parte no católica, la perdida de amistades muy arraigadas, graves problemas familiares del contrayente no católico, conflicto grave de conciencia, notable quebranto económico u otras similares a juicio del Ordinario» (DG Art. 9).

Ha dispuesto, además, que la forma pública necesaria para la validez, en favor de la cual el Ordinario dispensa la forma canónica, «podría ser la celebración religiosa de la parte no católica, la celebración civil, o la presentación ante escribano público, siempre que estos actos se realicen con intercambio de consentimiento matrimonial ante dos testigos, y se deje constancia escrita» (también DG Art. 9).

Conocida entonces la posibilidad de obtener dispensa de Forma, es preciso que los mismos novios, en reflexión serena, y atendiendo a la situación personal y familiar, decidan solicitarla o no. De todos modos, dada la condición de matrimonio mixto, se le ofrecerá ayuda oportuna, para que den a su matrimonio un sentido profundamente humano y todo el valor religioso que permita su diferencia en la fe. Muchas de estas parejas son realmente capaces de fundar su vida matrimonial sobre sólidos principios humanos, y en ocasiones también cristianos (significado de la familia, paternidad, trabajo, fe en Dios y en Jesucristo Salvador, el Evangelio como criterio de vida, etc.).

Las iglesias y los grupos religiosos presentes entre nosotros son muy diversos, y por consiguiente también la situación de los matrimonios mixtos. En cada caso corresponde al Ordinario discernir si conviene conceder la dispensa de Forma solicitada. Es más sencillo otorgarla en favor de una celebración en aquellas iglesias cristianas que mantienen relación ecuménica con la Iglesia Católica. Pero no cuando se’ trata de grupos que se muestran distantes, hostiles. Siempre será tenido en cuenta, además del bien propio de los contrayentes y sus familias, el bien de la comunidad creyente, que no debe padecer confusión en su vida de fe.

¿Cómo se solicita esta particular dispensa? Por lo general junto con el pedido de dispensa del impedimento o la licencia correspondiente, indicando además el motivo (ver No 122 y Pág. 3 del Expediente para Matrimonios Mixtos). En tales casos hay que consignar también el compromiso que adquiere el contrayente católico de comunicar cuanto antes la celebración del matrimonio (ver No. 143 y Pág. 3 del Expediente, al pie). El formulario con la solicitud de dispensa es presentado por el párroco al Ordinario
del lugar que corresponde, para que éste la conceda, si lo considera oportuno; pero, cuando el matrimonio vaya a celebrarse en otra diócesis, el Ordinario de aquel lugar debe ser consultado cada vez (ver c. 1 1 2 7,2).

Celebración del Matrimonio Capítulo 22.

132
No se darán aquí orientaciones completas acerca de la celebración litúrgica del sacramento. Pero tampoco es lógico pasar el tema por alto.

Por lo dicho hasta aquí, se comprende que el aspecto pastoral del matrimonio es inseparable de algunas cuestiones jurídicas, como la habilidad de las personas, las condiciones del consentimiento válido, la formalidad pública requerida, etc. De modo semejante, y precisamente por tratarse de un «sacramento», es imposible dejar
de lado su digna y fructuosa celebración, en la cual se expresa la fe de la Iglesia, que alaba a Dios y santifica a los creyentes en nombre de Cristo (ver FC 67).

Una vez más, entonces, cabe recordar que la tramitación jurídica se inserta en una acción pastoral completa, que incluye la celebración litúrgica. De ella se mencionan aquí sólo algunos aspectos. El Directorio completará este importante tema pastoral.

133
A) Constancia de la celebración: R 12
el ministro que asistió al matrimonio dejará constancia del acto en la parte correspondiente del Formulario, escribiendo allí los datos que se piden, y poniendo su firma. Donde era costumbre hacer firmar a los recién casados y a los testigos de la celebración (padrinos), una vez terminada la ceremonia, conviene seguirlo haciendo; de lo contrario, la sola firma del ministro servirá de garantía

134
B) Celebraciones llamadas «ecuménicas»: al celebrar algunos matrimonios mixtos, se busca expresar el respeto y acercamiento entre las iglesias, para tranquilidad de los contrayentes y de la comunidad que los acompaña. Para ello suele pedirse la participación de ambos ministros. Ya se ha realizado en muchas partes. Puede resultar pastoralmente provechoso y ofrecer un buen testimonio de espíritu ecuménico.

La CEA ha establecido al respecto que
«la participación conjunta del ministro católico y de otro «ministro de alguna iglesia cristiana requiere la autorización del Ordinario de lugar, con quien se ha de acordar el modo de realizar la celebración, observando lo prescripto en el c. 1127,3» (DG Art. 10).

135
Se tendrá en cuenta además:
-el derecho prohíbe una doble celebración religiosa, de modo que antes o después de la celebración prevista (forma canónica y litúrgica) se realice la de otra confesión, para prestar o renovar el consentimiento. Tampoco se permite que en un mismo acto ambos ministros pidan el consentimiento, realizando cada uno su propio rito. Norma muy comprensible, porque al repetir el gesto, se realiza una desautorización recíproca. No obstante, algunos novios lo piden así de buena fe. Será preciso explicar las razones y hacer entender la prohibición.

-Como se explicó antes, los contrayentes tienen que conocer el significado de la forma canónica a la cual les obliga el derecho, y si encuentran dificultades graves para realizarlo así, pedirán entonces la dispensa, proponiendo la forma pública que se
adapte a su situación (ver Cáp. 21 de esta Guía).

137
-Sobre la posibilidad de invitar a un ministro no católico, o de aceptar la participación en una celebración de otra confesión, la CEA ha dispuesto: R 13

En la celebración de los matrimonios mixtos en la forma canónica y litúrgica de la Iglesia Católica no se prohíbe que sea invitado el ministro de la parte no católica. De manera semejante, al dispensar la forma canónica, el sacerdote o diácono puede asistir
a la ceremonia realizada en la iglesia del cónyuge no católico. En tales casos se ha de tener en cuenta lo siguiente:
a) hace falta autorización del ordinario del lugar, con quien se establecerá la forma de realizar la celebración (Cfr. DG 10)
b) los novios junto con el sacerdote o diácono que hace el expediente prepararán la propuesta para elevar al ordinario, teniendo en cuenta que la ceremonia debe ser presidida por un ministro en su propio templo y siguiendo el ritual allí acostumbrado; toda celebración tiene que ser fácilmente reconocible por los fieles que de ordinario asisten al culto en un lugar
c) de antemano se establecerá la parte que será ofrecido al ministro invitado, el cual será presentado a la comunidad en el momento oportuno y tomará a su cargo lo encomendado sin asumir la presidencia del rito (pe. una lectura bíblica, parte de la homilía, una bendición, una oración de petición, un saludo final)
d) no corresponde distribuir la ceremonia de manera que los ministros alternen sucesivas intervenciones, intentando una suerte de «con-celebración» Lamentablemente cuando no existe completa comunión de fe y culto tampoco corresponde expresarla en un acto. En todos los casos pedirá el consentimiento sólo el ministro que preside en su propio templo y según su rito
e) la propuesta se lleva al ordinario junto con el pedido de dispensa o licencia (para el matrimonio mixto), indicando en detalle y en una hoja aparte todas las características de la ceremonia. Al ordinario corresponde revisar lo presentado, corregir o completar lo necesario, y luego conceder o no el permiso según su prudencia, teniendo en cuenta las normas vigentes y el bien de los fieles
f) el sacerdote o diácono que tomará parte en una celebración no católica fuera de su diócesis tiene que autorizarlo el ordinario propio y conviene que esté enterado el Ordinario del lugar donde se realizará la celebración.

Inscripción Capítulo 23.

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A) En el Libro de Matrimonio

Es responsabilidad del párroco donde se celebró el matrimonio inscribirlo en el libro correspondiente, aún cuando no haya asistido personalmente al mismo (c. 1121,1). Ha de hacerlo regularmente, de modo que no se acumulen en la parroquia expedientes sin transcribir. Al pie de cada acta pondrá su firma.
El Art. 7 del Decreto de la CEA dice al respecto:
«El matrimonio canónico será inscripto cuanto antes en el Libro correspondiente de la parroquia dónde fue celebrado, y según el formulario aprobado por la Conferencia Episcopal (c. 1121,1), salvo las excepciones previstas en derecho …» (DG Art.7).
Una de las excepciones, por ejemplo, es el matrimonio celebrado en secreto (ver número anterior, letra C).

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El módulo para las actas del libró tiene un lugar reservado a observaciones, en donde se consignará siempre cualquier dispensa, licencia o autorización que se hubiere concedido, explicando en detalle de qué permiso se trata e indicando quién y cuándo se otorgó. También la sanación en la raíz se anotará en ese lugar una vez concedida.

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Cuando el matrimonio mixto se realiza con dispensa de la forma canónica, el contrayente católico se obliga a presentar al párroco el acta correspondiente (civil o religiosa), para que éste realice la inscripción en el mismo Expediente y en el libro parroquial de matrimonios, con las debidas aclaraciones, y dando aviso a la Curia Diocesana (ver c. 1 1 2 1, 3).

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B) En el Libro de Bautismo

El Código prescribe al respecto:
El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscripto el bautismo de los contrayentes» (c. 1122, l).
Razón por la cual el Art. 7 del Decreto de la CEA insiste en la prescripción, ordenando que la inscripción se haga «también en el libro de bautismos conforme al c. 1122,1 «.
Cuando los novios se casan en la misma parroquia donde fueron bautizados, el párroco anotará allí también la celebración del matrimonio. En la mayoría de los casos, sin embargo, los cónyuges contraen matrimonio en otra parroquia. Entonces, para cumplir lo mandado por el derecho, la CEA ha resuelto lo siguiente:
El párroco de la parroquia donde se celebró el matrimonio, debe sentirse generalmente obligado a realizar cuanto antes la notificación del mismo, a la parroquia donde los contrayentes fueron bautizados (cfr. C.535, 2). Para cumplir esta importante prescripción canónica se utilizará el formulario especialmente preparado por la CEA, a no ser que el obispo determine otra cosa. Y cuando la notificación tenga que enviarse a otra diócesis, se hará a través de la curia diocesana.

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Las notificaciones que se vayan recibiendo se consignarán con cuidado en el libro de bautismo, en forma de nota marginal. De ordinario se hace apuntando: «Se casó con (nombre del cónyuge), en … (nombre de la Parroquia y localidad), L…. f….. (indicación completa del número y página del libro de la parroquia donde fue celebrado y registrado el matrimonio) (ver Cáp. 8A de esta Guía).

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C) Certificados de bautismo

Cuando se den certificados de bautismo para casamiento, se usará el formulario apropiado que suele haber en todas las diócesis. Y no deje de consignarse allí la «nota marginal», si la hubiere. Sin embargo, cuando se sospecha que alguien intenta contraer nuevamente matrimonio, sin haber enviudado ni obtenido sentencia de nulidad, además de amonestar al interesado, es conveniente dar aviso a la parroquia o curia en la cual se está confeccionando el Expediente.

D) Otras anotaciones:

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A veces se mandan hacer otras anotaciones marginales, que corresponden a nulidades sentenciadas por-un Tribunal Eclesiástico, a dispensas concedidas por la Santa Sede, y a situaciones semejantes. De ordinario, la misma Curia o Tribunal que comunica, indica el modo de hacer la inscripción al margen del acta. No dejen nunca de cumplirse estos mandatos, por el bien mismo de los fieles cristianos.

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Matrimonios mixtos
Evangélicos y Católicos

Recomendación para novios de distintas confesiones religiosas.

En el año 1989 entraron en vigencia las nuevas disposiciones para matrimonios mixtos, dictadas por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica en la Argentina y aprobadas por el Vaticano. Sobre la base de esta nueva reglamentación, hacemos las siguientes recomendaciones a las parejas en las que los contrayentes provienen de distintas confesiones religiosas, elaboradas con la esperanza y el deseo de aliviar las preguntas sobre los matrimonios mixtos.

Una pareja de novios constituida por un contrayente evangélico y otro católico, y que haya decidido contraer matrimonio, debe tener claridad sobre lo siguiente:

1. ¿Queremos vivir nuestro matrimonio como un matrimonio cristiano?
2. En nuestra fe, ¿queremos seguir fieles cada uno a su iglesia?
3. ¿Queremos no solamente respetarnos mutuamente sino estimularnos en nuestra fe?
4. ¿Queremos despertar y fomentar en nuestros hijos la comprensión de la otra iglesia, según la decisión tomada de mutuo acuerdo acerca de su bautismo y educación en la Iglesia Evangélica o en la Católica? Si bien es mejor decidir antes del casamiento si los hijos serán bautizados y educados en la Iglesia Evangélica o en la Católica, aceptamos que esa decisión sea tomada recién después del casamiento, ya que con ello se alivia la preparación del mismo.
5. La ceremonia de casamiento, ¿tendrá lugar en la Iglesia Evangélica o en la Católica?
6. ¿Será invitado el Clérigo de la otra iglesia para participar en la ceremonia en forma ecuménica, aunque esto no sea indispensable?

Después que la pareja de novios se da a sí misma y frente a Dios una clara y responsable respuesta a estas preguntas, en lo posible varias semanas antes de la fecha del casamiento, ambos contrayentes deben concurrir juntos tanto al sacerdote católico
como al pastor evangélico para desarrollar las charlas necesarias, encaminar las formalidades y aclarar todas las dudas.

El contacto con los dos clérigos es importante para que el casamiento sea reconocido por ambas iglesias y quede registrado en ambos libros eclesiásticos, independientemente de la iglesia en la que se realice la ceremonia.

En el caso de que surja algún inconveniente para el contrayente evangélico, el pastor auxiliará a la pareja e intercederá ante el sacerdote o el obispo católico. Los inconvenientes, de hecho, pueden aparecer porque muchos sacerdotes católicos están acostumbrados a manejarse según las pautas antiguas y les cuesta familiarizarse con las nuevas disposiciones.

Carlos Schwittay

Reproducción del texto «Matrimonios Mixtos en la Argentina» editado por la Comisión de Ecumenismo de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata (1990)