Declaración de Barmen

Prólogo

Nosotros, los delegados de iglesias luteranas, reformadas y unidas, de sínodos libres, de “jornadas de la iglesia” y de “círculos parroquiales”, reunidos para formar la asamblea sinodal confesante de la Iglesia Evangélica Alemana, declaramos que juntos nos afirmamos sobre la base de la Iglesia Evangélica Alemana como una federación de las iglesias confesantes alemanas. Lo que nos une es la profesión del único Señor de la Iglesia, la cual es una, santa, universal y apostólica.

Declaramos públicamente delante de todas las iglesias evangélicas de Alemania que la confesión en común de esta fe y, por consiguiente, la unidad de la Iglesia Evangélica Alemana, están en gravísimo peligro.

Siendo miembros de iglesias luteranas, reformadas y unidas, podemos y debemos hoy hablar juntos en esta causa. Precisamente porque queremos ser y permanecer fieles a nuestras diversas confesiones, no podemos callarnos, ya que creemos que en un momento de calamidad e inseguridad común, nos ha sido puesta en la boca una palabra en común.

Encomendamos a Dios lo que esto significará para la relación entre las iglesias confesionales.

Haciendo frente a los errores de los “Cristianos Alemanes” y del gobierno actual del Reich que causan estragos en las iglesias y también despedazan la unidad de la Iglesia Evangélica Alemana, profesamos las siguientes verdades evangélicas:

  1. “Yo soy el camino, la verdad y la vida. Solamente por mí se puede llegar al Padre” (Juan 14,6).

“En verdad les digo, el que no entra por la puerta del corral de las ovejas, sino que se mete por otro lado, es ladrón y bandido… Yo soy la puerta; el que entre por mí, será salvado” (Juan 10,1.9).

Jesucristo, según el testimonio que de él tenemos en la Sagrada Escritura, es la única palabra de Dios. A ella sola debemos escuchar, en ella sola debemos confiar y obedecerla en la vida y en la muerte.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual, además y junto a esta una y única palabra de Dios, la iglesia podría y debería admitir como fuente de su proclamación otros acontecimientos y potencias, otras personalidades y otras verdades como si fueran también revelación de Dios.

  1. “Pero Dios mismo… ha hecho también que Cristo sea nuestra sabiduría y que por medio de Cristo seamos puestos en la debida relación con Dios, consagrados a él y salvados” (1º Corintios 1,30).

Así como Jesucristo es la expresión del perdón de Dios de todos nuestros pecados, del mismo modo es él la expresión del derecho de Dios sobre toda nuestra vida. Por medio de él experimentamos una gozosa liberación de todas las ataduras ateas de este mundo para un servicio libre y agradecido a todas sus criaturas.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual habría ámbitos en nuestra vida en los cuales no perteneceríamos a Jesucristo sino a otros soberanos, ámbitos éstos en los cuales no necesitaríamos la justificación por él realizada.

III. “Más bien, hablando la verdad en un espíritu de amor, debemos crecer en todo hacia Cristo, que es la cabeza del cuerpo. Y por Cristo el cuerpo entero se ajusta y se liga bien” (Efesios 4,15-16).

La iglesia cristiana es la comunidad de hermanos en la cual Jesucristo actúa como su Señor presente en la palabra y los sacramentos por medio del Espíritu Santo. Ella, como Iglesia de pecadores reconciliados, debe dar testimonio en este mundo pecador, tanto por medio de su fe como por medio de su obediencia, por su mensaje como por su disciplina, de que sólo pertenece a él, que sólo vive y desea vivir de su consuelo y orientación en la esperanza de su venida.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual la Iglesia podría dejar librada la expresión concreta de su mensaje y de su estructura a su conveniencia o a la mutación de las convicciones ideológicas y políticas reinantes en tal o cual momento.

  1. “Como ustedes saben, entre los paganos los jefes gobiernan con tiranía a sus súbditos, y los grandes hacen sentir su autoridad sobre ellos. Pero entre ustedes no debe ser así. Al contrario, el que entre ustedes quiera ser grande, deberá servir a los demás” (Mateo 20,25-26).

Los diferentes ministerios de la Iglesia no son causa del dominio de unos sobre otros, sino el desempeño del servicio que le ha sido encomendado y confiado a toda la comunidad eclesial.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual, aparte de este servicio, la Iglesia tendría poder y autoridad para darse o aceptar autoridades especiales dotadas de atributos o de dominio.

  1. Reverencien a Dios, respeten al emperador” (1ª Pedro 2,17).

La Escritura nos dice que, de acuerdo al mandato divino, el Estado tiene el deber de preocuparse conforme al mejor saber y entender humano, y aun con amenaza y aplicación de la fuerza, por el derecho y la paz en este mundo todavía no redimido, en el que también se encuentra la Iglesia. La Iglesia reconoce con gratitud y respeto a Dios el beneficio de estas instituciones suyas; rememora el reino de Dios, el mandamiento y la justicia de Dios, y de este modo la responsabilidad de los gobernantes y de los gobernados. Confía y obedece la fuerza de la palabra por medio de la cual Dios sostiene todas las cosas.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual el Estado, por encima de su competencia específica, podría llegar a ser el orden único y total para la vida humana y por lo tanto pretender cumplir la misión de la iglesia.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual la Iglesia, por encima de su mandato especial, pudiera y debiera apropiarse de la modalidad de las tareas específicas y la dignidad del Estado y convertirse así ella misma en un órgano estatal.

  1. “Yo estaré con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo” (Mateo 28,20).

“Pero el mensaje de Dios no está encadenado” (2ª Timoteo 2,9).

La misión de la Iglesia, en la cual se funda su libertad, consiste en proclamar, en lugar de Cristo, o sea, al servicio de su propia palabra y obra, el mensaje de la libre misericordia de Dios a todos los pueblos por medio de la predicación y los sacramentos.

Rechazamos la falsa doctrina según la cual la Iglesia, dejándose llevar por autosuficiencia humana, podría poner la palabra y obra de Jesucristo al servicio de deseos, objetivos y planes arbitrariamente elegidos.

Epílogo

La asamblea sinodal confesante de la Iglesia Evangélica Alemana, declara que ve en el reconocimiento de estas verdades y en el rechazo de aquellas falsas doctrinas, la ineludible base teológica de la Iglesia Evangélica Alemana, como unión de las iglesias confesantes. Ella llama a todas las iglesias que puedan adherirse a su declaración a tener en cuenta en sus decisiones político-eclesiásticas estas razones teológicas. Ruega a todos los que son afectados, que regresen a la unidad de la fe, del amor y la esperanza.

Barmen, 29 al 31 de mayo de 1934

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.-1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.-1.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.-1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.-1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2.- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.-1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.-1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.-1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.-1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

21.-1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.-1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.-1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.-1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.-1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.-1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3.- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.